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EUTANASIA: EN UN MAR DE INDEFINICIÓN

Por Jaime Córdoba Triviño*
Especial para El diario Alternativo

(La ley en España) previó un proceso en el que se establece que es posible, en casos de sufrimiento intolerable, solicitar y recibir ayuda para morir en dos eventos particulares: por un lado, cuando la persona padece una enfermedad grave e incurable y, por otro, cuando la persona sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante

(En Colombia) varios médicos y expertos en la materia han argumentado que estas disposiciones administrativas no les ofrecen garantías suficientes y están llenas de ambigüedades y vacíos que en últimas perjudican a los pacientes. Están, por ejemplo, de un lado, la exigencia previa de recibir todos los cuidados paliativos que permitan controlar el dolor y, de otro lado, la indefinición sobre los parámetros de funcionalidad del solicitante para tener acceso al procedimiento.

Durante estos días se ha recordado la historia de Ramón Sampedro (1943-1998), un joven viajero que a sus 26 años quedó tetrapléjico, luego de un accidente que tuvo en la playa. Esta persona pasó casi tres décadas postrada en una cama y con parálisis en su cuerpo desde el cuello hacia abajo y, como fue retratado en la película Mar adentro,dirigida por Alejandro Amenabar y protagonizada por Javier Bardem, pasó varios años buscando, sin éxito, que el Estado le permitiera interrumpir su existencia pues consideraba que la suya era una vida indigna de ser vivida.

Este caso ha sido traído de nuevo a nuestra memoria porque hace un par de semanas, España se convirtió en el sexto país del mundo en regular la Eutanasia. A través de una ley orgánica (LORE) el Congreso de los Diputados reconoció que el derecho a morir dignamente está, de forma inseparable, vinculado al derecho a vivir. Para ello la LORE previó un proceso en el que se establece que es posible, en casos de sufrimiento intolerable, solicitar y recibir ayuda para morir en dos eventos particulares: por un lado, cuando la persona padece una enfermedad grave e incurable y, por otro, cuando la persona sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. En los dos casos es necesario que el solicitante sea mayor de edad, capaz y consciente del contenido, el alcance y las consecuencias de su solicitud.

La promulgación de esta ley necesariamente hace que nos preguntemos qué es lo que ha pasado en Colombia respecto al tema y qué es lo que hace que en nuestro país estemos tan lejos de concretar una regulación como la que se acaba de dar en España.

En 1997, en una de las decisiones más importantes de nuestra historia reciente, la Corte Constitucional despenalizó la Eutanasia y exhortó al Congreso para que regulara la materia (C-239 de 1997). A partir de ese año se han tramitado catorce proyectos de ley con el propósito de reglamentar el derecho a morir dignamente, pero ninguno ha logrado convertirse en ley de la república, a pesar de que la propia Corte insistió en esa orden en la sentencia T-970 de 2014.

Las discusiones que se dieron en el contexto del proyecto que se hundió el pasado diciembre en una reñida votación (69 contra 77) y las que se dieron esta semana sobre el último proyecto de ley que no pudo avanzar a segundo debate en plenaria de Cámara porque solo obtuvo 82 de los 85 votos necesarios para continuar su trámite, muestran las limitaciones que existen frente al entendimiento de lo que persigue la medida y el peso que siguen teniendo las consideraciones religiosas -y sus réditos políticos- para tomar una decisión de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional.

Lo que resulta paradójico con todo esto es que el asunto no parte de ceros en el país. De hecho, en Colombia y en cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional, además de la expedición del Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 13 y el Ministerio de Salud la Resolución 1216 del 2015, por medio de las cuales se definió el proceso para para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. Sin embargo, varios médicos y expertos en la materia han argumentado que estas disposiciones administrativas no les ofrecen garantías suficientes y están llenas de ambigüedades y vacíos que en últimas perjudican a los pacientes. Están, por ejemplo, de un lado, la exigencia previa de recibir todos los cuidados paliativos que permitan controlar el dolor y, de otro lado, la indefinición sobre los parámetros de funcionalidad del solicitante para tener acceso al procedimiento.

Sumado a estos dos anteriores escenarios está el criterio de la necesaria inminencia de la muerte como condición para la eutanasia. De hecho, sobre este punto, la Corte Constitucional está estudiando una demanda en la que se solicita que se extienda la eutanasia a pacientes no terminales. En el proceso se argumenta, con razón, que no permitir que ciertas personas accedan al derecho fundamental a la muerte digna, además violar la integridad física y su derecho a la igualdad constituye un trato cruel, inhumano y degradante. Sin embargo, mientras la Corte Constitucional se pronuncia nuevamente sobre el tema, la situación de indefinición se mantiene.

Este escenario de indeterminaciones debería llevarnos a concretar el asunto en un marco normativo de orden legal, con suficiente deliberación democrática, con reglas claras para los médicos y, fundamentalmente, que garantice los derechos de los pacientes. A pesar de la existencia de precedentes judiciales, la ausencia de regulación constituye una intolerable barrera para el ejercicio del derecho a morir con dignidad y compromete la supremacía normativa de la Constitución, que reivindica la dignidad humana como un criterio rector de la vida misma. De ahí que, a pesar de que lamentablemente una vez más se hundió otro proyecto de ley en el Congreso, el caso español puede servirnos como una lección comparada que nos muestra que superar el déficit regulatorio es posible.

*Jaime Córdoba Triviño es expresidente de la Corte Constitucional y miembro de @IusDigna y presidente del Consejo Editorial de El Diario Alternativo

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