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SANÍN VS. UNIANDES: LA PASIÓN DE SILENCIAR

Por Jaime Córdoba Triviño*
Especial para El diario Alternativo

Lo que nadie esperaba es que el alto tribunal al fallar el caso materializara una restricción de los derechos tal vez más gravosa que la ocasionada por parte de la misma universidad.
El mayor déficit interpretativo y argumentativo de la sentencia de la Corte radica precisamente en el desconocimiento de la importancia y la necesidad de que los administradores de justicia incorporen un enfoque de género al momento tomar sus decisiones

En enero de 2017, un grupo de más de medio centenar de docentes de diferentes universidades del país expresaron de manera enérgica su preocupación por el despido de la profesora y también escritora Carolina Sanín por parte de la Universidad de los Andes. El contexto del caso es ampliamente conocido: luego ser víctima de un matoneo recurrente y misógino en redes sociales por parte de un grupo de estudiantes que se hacía llamar Los Chompos, Sanín formuló una serie de críticas en radio y en plataformas digitales contra la Universidad alegando, entre otras, la pasividad institucional del plantel educativo frente a estos hechos. Como resultado, la universidad abrió un proceso disciplinario y, unos meses después, terminó de manera unilateral el contrato 

con Sanín argumentando la existencia de una “justa causa” por considerar que las afirmaciones de esta descalificaban públicamente y de manera infundada e irrespetuosa la institución y a personas de la comunidad universitaria.

En su momento, los académicos firmantes que rechazaron la decisión de la Universidad de los Andes argumentaron que el caso suponía una violación evidente de los derechos a la libertad de expresión, al tiempo que debilitaba el proceso de reflexión crítica que toda institución educativa debería estimular en su interior. De acuerdo con las reglas definidas hasta entonces por la jurisprudencia constitucional, no parecían equivocarse. No obstante, lo que nadie esperaba luego de que el proceso fuera seleccionado por la Corte, y menos después de que inusualmente tardara mucho más de dos años en resolverse, es que el alto tribunal al fallar el caso materializara una restricción de los derechos tal vez más gravosa que la ocasionada por parte de la misma universidad, pues no solo negó el amparo solicitado, sino que definió estándares regresivos contrarios a su propia jurisprudencia previa.

 

En concreto, existen al menos cuatro escenarios problemáticos, relacionados entre sí, que ponen de manifiesto la necesidad de realizar una mirada crítica a la decisión de la Corte consignada en la sentencia T-362 de 2020. En primer lugar, frente al alcance de la libertad de expresión. La Corte Constitucional consideró que la decisión del despido adoptada por la universidad estaba justificada pues las afirmaciones de Sanín no hacen parte de un «discurso especialmente protegido». Aquí, el problema del análisis de la Corte está en que desconoce que las afirmaciones de Sanín no constituyen tampoco un «discurso prohibido» -como ocurre con la apología al delito o los discursos de odio-. De ahí que admitir la validez de la consecuencia impuesta por la universidad -el despido- como respuesta justificada a la crítica recibida produce una regla constitucional que deviene indefectiblemente en una censura de facto. Adicionalmente, la Corte desconoce que su propia jurisprudencia ha señalado de manera recurrente, con base en estándares internacionales de derechos humanos, que el ámbito de protección de la libertad de expresión implica evitar y prevenir cualquier limitación excesiva que conlleve silenciar expresiones incómodas, especialmente por parte de quienes son sus destinatarios. 

Esto nos lleva inmediatamente al segundo escenario de análisis: las consecuencias del fallo en materia de derecho al trabajo y la restricción que genera para los trabajadores de formular críticas a sus empleadores. La decisión de la Corte pareciera legitimar entonces que los trabajadores quedan inhabilitados, independientemente del contexto, para ejercer su libertad de expresión formulando críticas o cuestionamientos a sus empleadores. De hecho, la argumentación desarrollada en la sentencia le da un peso preferente al deber de obediencia y lealtad del trabajador hacia su patrono, debido a su relación de subordinación que a la libertad de expresión y pensamiento. La Corte, al validar las represalias que puede adoptar un empleador contra su trabajador crítico restringe profundamente la posibilidad del segundo de formular observaciones al primero más allá de las circunstancias en que estas son expresadas. Sobre esto último giran los siguientes dos ámbitos de análisis.

En tercer lugar, la decisión de la Corte Constitucional tiene un impacto negativo frente a la deliberación pública y, especialmente, aquella que es deseable al interior de las universidades. Las relaciones al interior de las comunidades académicas están caracterizadas por la existencia de unas fuertes dinámicas de reflexión, discusión y debate, mucho más elevadas e intensas que en otros ámbitos de la vida pública. Por este motivo, la tolerancia a los comentarios disidentes, no mayoritarios y críticos en estos ambientes resulta constitucionalmente relevante y demanda mayores niveles de protección. Esto explica, por ejemplo, la existencia de la libertad de cátedra. Este contexto ni siquiera hizo parte del núcleo duro de las consideraciones de la Corte al momento de dictar sentencia definiendo un peligroso precedente para casos futuros al interior de las universidades, especialmente, aquellas de carácter privado.

En cuarto y último lugar, el mayor déficit interpretativo y argumentativo de la sentencia de la Corte radica precisamente en el desconocimiento de la importancia y la necesidad de que los administradores de justicia incorporen un enfoque de género al momento tomar sus decisiones. No se trata de un capricho metodológico o una moda conceptual. En las últimas décadas, gracias a los desarrollos ocurridos en diferentes disciplinas sociales, en el mundo del derecho hemos venido aprendiendo que este tipo de enfoques funcionan como un prisma que nos permite identificar con mayor claridad estructuras de dominación, exclusión y discriminación que se han normalizado e invisibilizado durante siglos. En este caso concreto, la ausencia de un enfoque de género hizo que la Corte ignorara que las críticas formuladas por la profesora Sanín no surgieron de manera espontánea. La Corte no consideró el contexto de acoso y la naturaleza de los ataques que ella venía recibiendo. Tampoco vio la Corte que, independientemente de la forma, en perspectiva, las formulaciones de la profesora Sanín tenían como finalidad poner en evidencia el escenario de cyberbullying del que estaba siendo víctima -otro tema donde la Corte decide mirar hacia otro lado-, pero sobre todo la falta de capacidad de respuesta institucional de la universidad para atender esta problemática. 

Hoy sabemos, gracias a la sentencia, que está en curso un proceso de conciliación entre la profesora Sanín y la Universidad. No obstante, ello no nos impide reflexionar sobre las consecuencias perversas de la decisión para la protección de la libertad de expresión en el país. La lectura del fallo muestra cómo el más alto tribunal de la justicia constitucional en Colombia encontró razones para justificar, en este caso, aquello que el Nobel sudafricano J.M. Coetzee denominó «la pasión por silenciar» y no para resguardar aquello que se encuentra en el contenido protegido del derecho a la libertad de expresión: que todos los puntos de vista puedan ser escuchados libremente y que sea el debate, según las reglas de la razón, quien decida cuál de ellos merece vencer.

*Jaime Córdoba Triviño fue presidente de la Corte Constitucional y ha sido Defensor del Pueblo. Es el presidente del Consejo Editorial de El Diario Alternativo

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