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VACUNACIÓN OBLIGATORIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Por Jaime Córdoba Triviño*
Especial para El diario Alternativo

Con base en los principios de protección y de máxima necesidad, una comunidad tiene derecho a protegerse contra una epidemia y a imponer medidas como la vacunación obligatoria: ello no atenta contra la Constitución.

Lo que surge aquí es un giro en el que el Estado en vez de intervenir en la órbita privada de las personas a través de la imposición, promueve la responsabilidad individual y la iniciativa personal alrededor de los beneficios sociales y personales de estar vacunado, pero sobre todo sobre la multiplicación de los riesgos al no estarlo

La discusión es tan vigente que, actualmente, en Colombia están en curso acciones judiciales dirigidas a detener el proceso de vacunación bajo el argumento de que la obligatoriedad del proceso atenta, entre otros, contra la libertad individual, la autonomía y la libertad de conciencia. Una revisión de algunas decisiones de tribunales nacionales y órganos internacionales de derechos humanos, nos mostraría que dicho argumento carece de validez y que, por el contrario, la implementación de este tipo de políticas contribuye al cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de respeto y garantía de los derechos en el marco de la pandemia.

Hace más de un siglo se presentó un caso que creó un precedente sobre la vacunación obligatoria por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos que ha cobrado un especial interés en nuestros días. Se trata de «Jacobson v. Massachusetts» (1905) en el que la Corte Suprema determinó que la ciudad de Cambridge, Massachusetts, podría multar a los residentes que se negaran a recibir inyecciones de viruela. En dicha oportunidad, el pastor Henning Jacobson argumentó que él y su hijo habían tenido efectos adversos por vacunas recibidas anteriormente por lo que se negó a vacunarse y a pagar la multa. La Corte Suprema rechazó los argumentos de Jacobson y dictaminó que, con base en los principios de protección y de máxima necesidad, una comunidad tiene derecho a protegerse contra una epidemia que amenaza a sus miembros imponiendo medidas como la vacunación obligatoria y que ello no atenta contra la Constitución.

A pesar de las discusiones que ha generado la aplicación de este precedente para casos como el de la vacuna contra el papiloma humano donde se ha argumentado que las vacunas no son necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, la importancia que tiene hoy «Jacobson v. Massachusetts»es innegable. De hecho, la regla definida en este caso se ha sostenido en otros posteriores como «Zucht v. King» (1922)en el que se discutió si una ley estatal puede requerir que los niños estuvieran vacunados previamente para poder asistir a las escuelas públicas, o «Boone v. Boozman» (2002) en el que la Corte Federal de Arkansas rechazó la posibilidad de esgrimir motivos religiosos o el derecho de los padres a decidir sobre la salud de sus hijos como excepción para recibir una vacuna.

En otro contexto, en 1995, la Comisión Europea de Derechos Humanos analizó un asunto similar en el caso «Boffa y otros contra San Marino». En esa oportunidad, el organismo internacional sostuvo que la intervención del Estado que surge al definir una política de vacunación obligatoria -en ese entonces contra la hepatitis B- se encontraba justificada pues estaba dirigida a garantizar uno de los objetivos legítimos contenidos en el artículo 8 (2) de la Convención Europea de Derechos Humanos: la necesidad de proteger la salud pública. De esta manera, la Comisión Europea reconoció este tipo de medidas como justificables y necesarias en una sociedad democrática.

De acuerdo con los parámetros definidos, puede decirse que, desde una perspectiva jurídica, no hay razón para dudar que la vacunación obligatoria contra la Covid-19 perseguiría un objetivo constitucionalmente legítimo: la salvaguarda de la salud pública y de las personas. Lo que resultaría importante de acuerdo con estos precedentes es que en el proceso de implementación la medida esté definida a través de una disposición legal transparente, clara y accesible, y que la evaluación de su necesidad, así como la información de los eventuales riesgos, estén al alcance de la ciudadanía.

No obstante, y aunque jurídicamente hay elementos para defender la validez de la vacunación obligatoria, llama la atención que la OMS desde el año pasado esté insistiendo en que no debe serlo. Para este organismo, los gobiernos deben poner a disposición de sus ciudadanos toda la información sobre las vacunas y brindar la libertad de tomar una decisión sobre inmunizarse o no.

En países como el nuestro, con una tradición legalista tan arraigada, tal vez la primera respuesta para promover la vacunación que aparece en la discusión pública sea la coacción legal, sin embargo, como lo propone la OMS, quizá el camino más asertivo para llegar a una vacunación masiva está en la información, la promoción y la persuasión como estrategias de mayores y mejores resultados. Lo que surge aquí entonces es un giro en el que el Estado en vez de intervenir en la órbita privada de las personas a través de la imposición, promueve la responsabilidad individual y la iniciativa personal alrededor de los beneficios sociales y personales de estar vacunado, pero sobre todo en la multiplicación de los riesgos al no estarlo.

En este tipo de dinámicas también se podrán medir las capacidades de las instituciones democráticas para hacer frente a la crisis.

*Jaime Córdoba Triviño fue presidente de la Corte Constitucional y ha sido Defensor del Pueblo. Es el presidente del Consejo Editorial de El Diario Alternativo y es miembro de IusDigna

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